Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 96
99 / 174En vigor desde 1 jun 1995
Los estatutos podrán establecer causas distintas de separación a las previstas en la presente Ley. En este caso, determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo para su ejercicio. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-96