Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 1 jun 1995
1. La sociedad de responsabilidad limitada fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación. 2. En caso de discordancia entre el domicilio que conste en el Registro y el que correspondería conforme al apartado anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-7