Art. 67
Capítulo CAPÍTULO VSecc. SECCIÓN 2.ª ADMINISTRADORES

Art. 67

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En vigor desde 1 jun 1995
El establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la Junta General.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-67