Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 4.ª ADQUISICIÓN DE LAS PROPIAS PARTICIPACIONES
Art. 41
43 / 174En vigor desde 1 jun 1995
Se aplicará a las participaciones recíprocas lo dispuesto en los artículos 82 a 88 de la Ley de Sociedades Anónimas.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-41