Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 3.ª DERECHOS REALES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

Art. 37

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En vigor desde 1 jun 1995
Salvo disposición contraria de los estatutos, en caso de prenda de participaciones corresponderá al propietario de éstas el ejercicio de los derechos de socio. En caso de ejecución de la prenda se aplicarán las reglas previstas para el caso de transmisión forzosa por el artículo 31 de esta Ley.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-37