Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. SECCIÓN 3.ª CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Art. 136
139 / 174En vigor desde 2 jun 2003
1. La transmisión voluntaria por actos ``inter vivos'' de participaciones sociales sólo podrá hacerse a favor de personas físicas y estará sometida a las normas que, para la misma, se establecen en la presente ley.
2. Como consecuencia del régimen de transmisión previsto en este artículo podrá superarse el número de cinco socios.
3. En todo caso, si como consecuencia de la transmisión adquirieran personas jurídicas participaciones sociales, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados desde la adquisición ; en caso contrario, la sociedad Nueva Empresa quedará sometida a la normativa general de la sociedad de responsabilidad limitada, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores de no adoptarse para ello el correspondiente acuerdo en los términos previstos en el artículo 144 de la presente ley.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-136