Art. 127
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 127

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En vigor desde 1 jun 1995
En la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-127