Art. 114
Capítulo CAPÍTULO XSecc. SECCIÓN 2.ª LIQUIDACIÓN

Art. 114

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En vigor desde 1 jun 1995
Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en esta sección.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-114