Art. 109
Capítulo CAPÍTULO XSecc. SECCIÓN 2.ª LIQUIDACIÓN

Art. 109

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En vigor desde 1 jun 1995
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación. 2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación». 3. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-109