Art. 107
Capítulo CAPÍTULO XSecc. SECCIÓN 1.ª DISOLUCIÓN

Art. 107

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En vigor desde 1 jun 1995
Transcurrido el término fijado en los estatutos, la sociedad se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-107