Art. 101
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 101

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En vigor desde 2 jun 2003
Dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración, los socios afectados tendrán el derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan. Transcurrido dicho plazo, los administradores consignarán en entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, a nombre de los interesados, la cantidad correspondiente al referido valor. Se modifica por el art. único.3.6 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586

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Pro

eli/es/l/1995/03/23/2#art-101