Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 jun 1995
En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-1