Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2000
Las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de las autorizaciones preceptivas para la organización y explotación de juegos, deberán adaptarse a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, según redacción dada por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de los Reglamentos que regulan las distintas modalidades de juego. Se añade por el .6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844

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Pro

eli/es-mc/l/1995/03/15/2#disposicion-transitoria-tercera