Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional
34 / 43En vigor desde 13 abr 1995
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobará el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#disposicion-adicional