Título TÍTULO VI
Art. 33
33 / 43En vigor desde 13 abr 1995
1. Como órgano de estudio y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas se crea la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estará presidida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, con la composición que reglamentariamente se determine.
2. Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Emitir informes en materia de apuestas y juegos de suerte, envite o azar que le sean requeridos en el ámbito de sus competencias.
b) Informar las propuestas de sanción en las infracciones calificadas como muy graves que deba resolver el Consejo de Gobierno.
c) Elaborar la estadística e informe anual sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Autónoma.
d) Cualquier otra que se atribuya por el Consejo de Gobierno.
3. Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones precisas para el funcionamiento de esta Comisión del Juego y Apuestas.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-33