Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2013
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley: a) Las actividades propias de los juegos y apuestas. b) La fabricación, instalación, comercialización, distribución y mantenimiento de materiales relacionados con el juego, en general. c) Los locales e instalaciones donde se lleven a cabo las actividades citadas en los apartados anteriores. d) Las personas naturales o jurídicas que, de alguna forma, intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas. 2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los juegos o competiciones de mero ocio, basados en usos de carácter tradicional y familiar, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos. 3. No se requerirá autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice. 4. Quedan excluidas del ámbito de esta ley las máquinas recreativas de puro entretenimiento o tipo A, los salones recreativos en los que solo se instalen este tipo de máquinas, las empresas que tengan por objeto exclusivamente la organización y explotación de estas máquinas o salones o la fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de las mismas. Se añade el apartado 4 por el .1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se añade el apartado 3 por el .1 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015

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Pro

eli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-3