Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 13 abr 1995
La comisión de tres faltas leves en el período de un año tendrá la consideración de falta grave, y la comisión de tres faltas graves durante el mismo período, o de cinco en dos años, tendrán la consideración de falta muy grave.
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eli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-27