Título TÍTULO V
Art. 24
24 / 43En vigor desde 1 ene 2007
Son faltas muy graves:
a) Realizar actividades de organización o explotación de juegos y/o apuestas no catalogados o careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos o apuestas en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.
b) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
c) La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
d) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la correspondiente autorización.
e) El fomento y la práctica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
f) Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados y alterar o modificar total o parcialmente los elementos de juego.
g) Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.
h) Utilizar documentos y aportar datos no conformes con la realidad para obtener o renovar las correspondientes autorizaciones.
i) Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
j) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
k) Otorgar préstamos a los jugadores o apostantes por parte de la empresa organizadora o explotadora de juegos o apuestas, o permitir que se otorguen por terceras personas.
l) La manipulación de los juegos o elementos utilizados en perjuicio de los jugadores o apostantes.
m) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran resultado premiados.
n) La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.
o) La fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto, bien por el Estado, bien por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según su competencia.
p) La participación como jugadores del personal empleado o directivo, de los accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como de la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquéllos en primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.
q) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
r) Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar en número que exceda del autorizado.
s) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego y/o apuestas por debajo de los límites legales establecidos.
t) La explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B, en los locales regulados en el artículo 12.3 de la presente Ley, cuando organicen o comercialicen otros juegos, sean públicos o privados, aunque estén autorizados.
Se añade la letra t) por el .4 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892 Se modifica por el .3 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-24