Título TÍTULO III
Art. 20
20 / 43En vigor desde 31 dic 2013
1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro General del Juego deberán constituir en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda fianza en metálico o aval de entidades bancarias, de caución o crédito o de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta ley por importe de 60.000 euros, salvo que reglamentariamente se establezcan otras cuantías. Estas garantías también podrán constituirse en valores representativos de deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a estos efectos.
2. Estas fianzas estarán afectas específicamente al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la gestión y explotación de los juegos o apuestas autorizados, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador establecido en esta Ley y al abono de los premios del juego o apuesta.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-20