Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

17 / 43
En vigor desde 31 dic 2013
Los establecimientos hosteleros destinados a restaurantes, cafeterías, cafés-bares y bares definidos en el artículo 5 del Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas de tipo B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen. Se modifica por el .4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-17