Título TÍTULO II
Art. 15
15 / 43En vigor desde 31 dic 2013
1. Se denominan salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de juego con premio tipo B.
2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones es de diez, siendo el máximo el que se determine reglamentariamente.
3. La autorización tendrá una duración de cinco años.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-15