Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 11 nov 2018
Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública: 1. La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica. 2. El otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la gestión, explotación y publicidad de los juegos y apuestas, su prórroga y extinción. 3. El control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y locales donde se gestiona y practique. A estos efectos, el personal que realice estas funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, pudiendo acceder a fincas, locales y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades de juego. 4. La creación y llevanza del Registro General del Juego que contendrá las modalidades registrales que se determinen reglamentariamente, en el que deberán inscribirse las empresas y sociedades que organicen o exploten cualquier juego o apuesta, así como comercialicen, distribuyan o mantengan máquinas, aparatos y materiales de juego. Se modifica el apartado 1 por el art. 36.2 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-7 Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-11