Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 22 dic 2025
1. La expedición de certificados de asientos o documentación obrante en un registro administrativo de carácter público corresponde al titular de la unidad administrativa a la que esté adscrito, de conformidad con la normativa reguladora en cada caso. 2. La expedición de certificaciones de otros documentos administrativos, a petición de los interesados, fuera de los supuestos establecidos en el apartado anterior, corresponde a los titulares de las secretarías generales técnicas de la consejería competente por razón de la materia, debiendo ser firmadas previamente dichas certificaciones por la unidad administrativa que disponga de los datos que se certifican. Se añade por el .50 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

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Pro

eli/es-as/l/1995/03/13/2#disposicion-adicional-undecima