Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

69 / 80
En vigor desde 22 dic 2025
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales del Principado de Asturias, se atribuye a los titulares de las viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales, en el ámbito de las funciones que respectivamente les correspondan, la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves. Se modifica por el .44 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/03/13/2#disposicion-adicional-tercera