Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 22 dic 2025
Reglamentariamente se adecuarán a la presente Ley las normas reguladoras de los distintos procedimientos, cualquiera que sea su rango, con específica mención a los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca. Se añade por el .45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Su anterior numeración era disposición adicional quinta.

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Pro

eli/es-as/l/1995/03/13/2#disposicion-adicional-sexta