Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
73 / 80En vigor desde 22 dic 2025
Todas las referencias que el texto de esta ley realiza a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas se entenderán realizadas a la consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, y las que realiza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la consejería con competencias en materia de patrimonio.
Las referencias a "Dirección Regional", en singular o en plural, se entenderán realizadas a "Dirección General" o "direcciones generales", respectivamente.
Asimismo, cuando el texto de esta ley se refiere a legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas, se entenderá que lo hace a legislación básica de régimen jurídico o procedimiento administrativo común.
Se añade por el .46 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#disposicion-adicional-septima