Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 abr 1995
Corresponderá al Consejo de Gobierno la designación de los miembros de los órganos superiores de dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, así como la designación o propuesta, según proceda, de las representaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las empresas públicas, salvo las expresamente reservadas a la Junta General del Principado. Corresponderá formular las propuestas de designación a los titulares de las Consejerías que tengan relación con estos entes.
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