Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 22 dic 2025
En los procedimientos de resolución contractual, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 ter de esta ley será aplicable a las entidades locales de la Comunidad Autónoma. Se añade por el .48 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

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Pro

eli/es-as/l/1995/03/13/2#disposicion-adicional-novena