Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

70 / 80
En vigor desde 22 dic 2025
El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el establecido en la normativa sectorial que sea de aplicación; ello, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el párrafo primero del artículo 35.2 de esta ley. Se modifica por el .45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/03/13/2#disposicion-adicional-cuarta