Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Silencio administrativo
Art. 9 ter
19 / 80En vigor desde 22 dic 2025
1. De conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la emisión de informes será de diez días salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
2. Cuando en un procedimiento deban emitirse diversos informes, estos se solicitarán por sus responsables de manera simultánea y no sucesiva, en los términos del artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y siempre que dichos trámites permitan el impulso simultáneo.
Se añade por el .12 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-9-ter