Art. 6 quinquies
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios y normas generales

Art. 6 quinquies

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En vigor desde 22 dic 2025
1. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada, de conformidad con la legislación básica, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. 2. De conformidad con el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la consejería competente en materia de servicios digitales deberá fijar previamente la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y la auditoría del sistema de información y de su código fuente y las demás garantías establecidas en la normativa en materia de transparencia, así como el órgano responsable a efectos de impugnación, que será, en todo caso, el órgano competente en el procedimiento de que se trate. 3. La determinación y el establecimiento de actuaciones administrativas automatizadas se efectuarán mediante resolución del titular de la consejería competente en el procedimiento de que se trate. En dicha resolución, se indicará el órgano responsable a efectos de impugnación. Se añade por el .6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

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Pro

eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-6-quinquies