Art. 6 quater
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios y normas generales

Art. 6 quater

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En vigor desde 22 dic 2025
1. Los procedimientos y servicios digitales que se implanten en la Administración del Principado de Asturias deberán respetar los siguientes principios: a) Principio de «solo una vez»: garantía de que los interesados faciliten la misma información una sola vez, en los términos previstos en el artículo 6. b) Innovación y mejora continua: adopción de medidas de innovación que permitan cumplir los objetivos de eficacia, eficiencia y agilidad administrativa, así como someter los procedimientos a controles de cara a proponer mejoras en la gestión. c) Automatización: preferencia de las actuaciones administrativas automatizadas en los actos o actuaciones que sean susceptibles de ser configurados como tales en el marco de un procedimiento administrativo. d) Adaptación tecnológica: evolución de las tecnologías y los sistemas informáticos con el fin de que estén permanentemente actualizados en relación con el entorno y el desarrollo tecnológico. 2. Los procedimientos y servicios digitales a que hace referencia el apartado anterior también deberán respetar, en el marco de la legislación estatal que sea de aplicación, los siguientes principios: a) Interoperabilidad: garantía del cumplimiento de las normas técnicas de interoperabilidad que sean resultado del Esquema Nacional de Interoperabilidad. b) Seguridad y protección de datos: cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, de intimidad y de seguridad de la información y del Esquema Nacional de Seguridad, integrando estos elementos en la fase de diseño. c) Accesibilidad: diseño de los servicios públicos digitales de tal modo que sean inclusivos y tomen en consideración las necesidades de determinados colectivos, como las de las personas mayores y las personas con discapacidad, atendiendo a los principios de igualdad y no discriminación. Se añade por el .6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

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eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-6-quater