Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 39 ter
64 / 80En vigor desde 22 dic 2025
1. Corresponde al órgano de contratación acordar la resolución de los contratos, aunque su celebración hubiera sido autorizada por el Consejo de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 38.
2. Los procedimientos de resolución contractual en el ámbito del Principado de Asturias se instruirán y resolverán en un plazo máximo de ocho meses a contar desde su inicio, ya sea de oficio o a instancia de parte.
Se añade por el .42 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-39-ter