Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
61 / 80En vigor desde 1 ene 2013
Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o ésta sea indeterminada.
Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 . Se modifica por el .1 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 . Se modifica por el de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 . Se modifica la letra a) por el de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-38