Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Revisión de actos en vía administrativa
Art. 25
44 / 80En vigor desde 22 dic 2025
1. La revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos se realizará por el órgano autor de la disposición o del acto.
2. La declaración de lesividad, en los casos en que legalmente proceda, será competencia del titular de la consejería respectiva, salvo que por razón de la materia la competencia correspondiera al Consejo de Gobierno o Comisión Delegada, en cuyo caso la declaración previa de lesividad se hará por acuerdo de aquél.
3. La declaración de lesividad de los actos sujetos al Derecho administrativo emanados de organismos públicos y entes públicos del Principado de Asturias dotados de personalidad jurídica propia será competencia del titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos.
Se suprime el apartado 4 por el .29 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Se modifica por el de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-25