Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Revisión de actos en vía administrativa
Art. 24
43 / 80En vigor desde 1 ene 2004
La revisión de las disposiciones y actos en vía administrativa se regirá por lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las administraciones públicas con las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración del Principado de Asturias que se regulan en la presente Ley.
Se modifica por el de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-24