Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Actos administrativos

Art. 22

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En vigor desde 22 dic 2025
1. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el titular de la Consejería respectiva. 2. Las notificaciones a los interesados de las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses y de los actos de trámite se realizarán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dichas notificaciones serán firmadas por el titular del servicio de la consejería competente en la materia o por quien sea titular de la estructura administrativa responsable de la tramitación del procedimiento en que los actos o resoluciones se hayan producido. Se modifica el apartado 2 por el .28 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

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Pro

eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-22