Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Competencias de los órganos de la Administración del Principado de Asturias y su ejercicio

Art. 19

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En vigor desde 4 abr 1995
1. Los titulares de los órganos de la Administración del Principado podrán, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 15 de la presente Ley y de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
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eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-19