Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 4 abr 1995
En orden a la efectividad de los principios de colaboración mutua y lealtad institucional enunciados en el artículo 1.2 de la presente Ley y en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas, la Administración del Principado de Asturias utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstos en ésta.
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eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-10