Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 mar 1995
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para condonar los débitos que por repoblaciones forestales u obras complementarias pasadas hayan adquirido las entidades locales con el Gobierno de La Rioja en montes declarados o que se declaran en el futuro de utilidad pública.
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