Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 mar 1995
La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
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