Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 mar 1995
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias a la aplicación y desarrollo de esta Ley. El desarrollo reglamentario de la presente Ley se realizará en el plazo de un año.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#disposicion-final-primera