Art. 75
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

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En vigor desde 16 mar 1995
Corresponde a la Consejería competente regular la actividad recreativa de los montes, bajo el principio del respeto al medio natural, cuando lo aconseje la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-75