Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 16 mar 1995
El Gobierno de La Rioja propondrá la reestructuración y mejora de las industrias forestales de primera transformación, así como las condiciones de comercialización de la madera en base a: 1. El fomento de las relaciones interprofesionales entre el sector de la producción forestal y los industriales dedicados a la primera transformación de la madera. 2. El establecimiento de un régimen de ayudas específico para la mejora y reestructuración de dichas industrias. 3. La promoción de convenios de colaboración entre centros de investigación y transformación de productos forestales, públicos o privados, y la empresas del sector, que permitan la transferencia adecuada de tecnología y la modernización y mejora de los procesos de transformación.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-74