Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la repoblación forestal
Art. 58
58 / 99En vigor desde 16 mar 1995
La Consejería competente velará por la correcta ejecución de las repoblaciones, elección de especies y métodos de trabajo. Tanto en el trámite de aprobación de los proyectos como en la supervisión técnica e inspección a que se refieren los artículos anteriores, dicha Consejería podrá fijar las condiciones técnicas que estime adecuadas, las cuales serán de obligado cumplimiento.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-58