Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la repoblación forestal

Art. 56

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En vigor desde 16 mar 1995
Los proyectos públicos o privados de primeras repoblaciones, cuando entrañen riesgos de transformaciones ecológicas negativas, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma que se fije reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-56