Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De los incendios forestales
Art. 50
50 / 99En vigor desde 16 mar 1995
Los titulares de vertederos estarán obligados a realizar los correspondientes trabajos de prevención de incendios, siendo responsables en el caso de que su deficiente mantenimiento fuera causa de incendio.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-50