Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los incendios forestales

Art. 50

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En vigor desde 16 mar 1995
Los titulares de vertederos estarán obligados a realizar los correspondientes trabajos de prevención de incendios, siendo responsables en el caso de que su deficiente mantenimiento fuera causa de incendio.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-50