Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 99En vigor desde 16 mar 1995
1. Los montes, por razón de su titularidad, se clasificarán en públicos y privados. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Autónoma, los de las entidades locales y en general los de cualquier entidad de derecho público. Se considerarán también públicos los montes cuyo dominio útil o parte de él corresponda a una entidad pública, aunque el dominio directo pertenezca a particulares.
2. En razón de sus cualidades, los montes podrán clasificarse como:
a) Montes de utilidad pública.
b) Montes protectores.
c) Montes sin calificar.
3. El Consejo de Gobierno determinará, reglamentariamente, la calificación de los montes.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-5