Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales
Art. 44
44 / 99En vigor desde 16 mar 1995
1. La Consejería competente realizará el seguimiento de los efectos que pudiera producir sobre los ecosistemas la denominada «lluvia ácida» y otras contaminaciones.
2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-44