Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales

Art. 44

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En vigor desde 16 mar 1995
1. La Consejería competente realizará el seguimiento de los efectos que pudiera producir sobre los ecosistemas la denominada «lluvia ácida» y otras contaminaciones. 2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-44