Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales

Art. 43

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En vigor desde 16 mar 1995
Las intervenciones con plaguicidas, cuando afecten a superficies superiores a 30 hectáreas, así como el uso de herbicidas para aplicaciones forestales, deberán ser previamente autorizadas por la Consejería competente.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-43