Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales
Art. 43
43 / 99En vigor desde 16 mar 1995
Las intervenciones con plaguicidas, cuando afecten a superficies superiores a 30 hectáreas, así como el uso de herbicidas para aplicaciones forestales, deberán ser previamente autorizadas por la Consejería competente.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-43